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Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 1 de marzo de 2023 · Último cambio el 1 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
- Artículo 2. Definición de la política de empleo.
- Artículo 3. Otros conceptos básicos.
- Artículo 4. Objetivos de la política de empleo.
- Artículo 5. Principios rectores de la política de empleo.
- Artículo 6. Planificación de la política de empleo.
- Artículo 7. Dimensión autonómica y local de la política de empleo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Sistema Nacional de Empleo.
- Artículo 9. Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
- Artículo 10. Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Estrategia e instrumentos de planificación de la política de empleo.
- Artículo 12. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.
- Artículo 13. El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno.
- Artículo 14. El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.
- Artículo 15. Criterios orientadores del Sistema Público Integrado de Información.
- Artículo 16. Tratamiento de datos.
- Artículo 17. Toma de decisiones fundamentada en el análisis de datos, las evidencias estadísticas y el análisis del mercado de trabajo.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Autorización para la creación de la Agencia Española de Empleo.
- Artículo 19. Concepto y misión.
- Artículo 20. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 21. Estructura organizativa.
- Artículo 22. Competencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Definición y competencias.
- Artículo 24. Estructura organizativa.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. Entidades públicas colaboradoras.
- Artículo 26. Entidades privadas de empleo colaboradoras.
- Artículo 27. Acuerdos marco de colaboración.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 28. Personal de los servicios públicos de empleo.
- Artículo 29. Dotación de las plantillas de los servicios públicos de empleo.
- Artículo 30. Especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de empleo y las entidades colaboradoras.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Concepto de las políticas activas de empleo.
- Artículo 32. Desarrollo de las políticas activas de empleo.
- Artículo 33. Sistema de formación en el trabajo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 34. Concepto.
- Artículo 35. Mantenimiento y mejora de la empleabilidad.
- Artículo 36. La medición de la mejora de la empleabilidad: tasas de empleabilidad, intermediación y cobertura.
- Artículo 37. El catálogo de instrumentos de empleabilidad.
- Artículo 38. Competencias básicas para la empleabilidad.
- Artículo 39. No discriminación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Concepto de la intermediación laboral.
- Artículo 41. Agentes de la intermediación.
- Artículo 42. El servicio público de intermediación laboral.
- Artículo 43. Agencias de colocación.
- Artículo 44. La actividad de recolocación de las personas trabajadoras.
- Artículo 45. La actividad de selección de personal.
- Artículo 46. Indicadores de eficiencia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 47. Solicitantes y perceptores de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.
- Artículo 48. Colaboración institucional.
- Artículo 49. Programas y medidas de apoyo activo al empleo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 50. Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.
- Artículo 51. La perspectiva de género en las políticas de empleo.
- Artículo 52. Políticas de empleo para mayores de cuarenta y cinco años.
- Artículo 53. Personas demandantes de servicios de empleo jóvenes.
- Artículo 54. Personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 55. Servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo y a personas, empresas y demás entidades empleadoras.
- Artículo 56. Catálogo de servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo.
- Artículo 57. Catálogo de servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras.
- Artículo 58. Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo.
- Artículo 59. Compromisos de las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 60. Personas, empresas y demás entidades usuarias de los servicios de empleo.
- Artículo 61. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y carteras propias.
- TÍTULO V
- Artículo 62. Régimen presupuestario de fondos de empleo de ámbito nacional.
- Artículo 63. Políticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Unión Europea.
- Artículo 64. Órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional.
- Artículo 65. Remanentes generados con la cuota de formación profesional.
- TÍTULO VI
- Artículo 66. Planificación y carácter público de sus resultados.
- Artículo 67. Prioridades.
- Artículo 68. Niveles de organización.
- Artículo 69. Aspectos metodológicos y calidad de los datos.
- Artículo 70. Otras iniciativas de evaluación.
- Disposición adicional primera. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo.
- Disposición adicional segunda. Personal del Sistema Nacional de Empleo.
- Disposición adicional tercera. Oficina de Análisis del Empleo.
- Disposición adicional cuarta. Plan integral de empleo de Canarias.
- Disposición adicional quinta. Libro Blanco de Empleo y Discapacidad.
- Disposición adicional sexta. Acceso y consolidación del empleo de personas trabajadoras jóvenes.
- Disposición adicional séptima. Acceso y consolidación del empleo de las mujeres.
- Disposición adicional octava. Competencia del Instituto Social de la Marina para la gestión y control de las prestaciones por desempleo.
- Disposición adicional novena. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
- Disposición adicional décima. Financiación de la formación en el trabajo.
- Disposición adicional undécima. Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Disposición transitoria primera. Gestión de políticas activas de empleo y de intermediación laboral por la Agencia Española de Empleo y por el Instituto Social de la Marina.
- Disposición transitoria segunda. Régimen competencial, presupuestario y de rendición de cuentas transitorio.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
- Disposición transitoria cuarta. Entidades que colaboran en la gestión del empleo.
- Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable a los procedimientos de oficio admitidos a trámite a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
- Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
- Disposición final undécima. Modernización del Portal Único de Empleo y mejora de la coordinación y cooperación con plataformas de empleo y formación.
- Disposición final duodécima. Financiación de los servicios garantizados.
- Disposición final decimotercera. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
- Disposición final decimocuarta. Títulos competenciales.
- Disposición final decimoquinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
- [firma]


