LexTotal

Legislación › Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Artículo 25. Medidas en el ámbito de la cultura y el ocio.

Artículo 25. Medidas en el ámbito de la cultura y el ocio.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas pertinentes al objeto de:

a) Garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito de la cultura y el ocio.

b) Visibilizar y procurar el tratamiento respetuoso de la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar de las personas LGTBI en el ámbito de la cultura y el ocio.

c) Fomentar el conocimiento y la correcta aplicación del derecho de admisión para que las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, en ningún caso puedan restringirse por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

d) Impulsar la existencia de fondos documentales de temática LGTBI que divulguen la igualdad y el tratamiento no discriminatorio de las personas LGTBI, así como el fomento del respeto por la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y por la diversidad familiar.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →