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Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 1 de marzo de 2023 · Último cambio el 1 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Deber de protección.
  9. Artículo 5. Reconocimiento y apoyo institucional.
  10. Artículo 6. Divulgación y sensibilización.
  11. Artículo 7. Estadísticas y estudios.
  12. Artículo 8. Colaboración entre Administraciones públicas.
  13. Artículo 9. Consejo de Participación de las Personas LGTBI.
  14. CAPÍTULO II
  15. Sección 1
  16. Artículo 10. Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
  17. Sección 2
  18. Artículo 11. Empleo público.
  19. Artículo 12. Formación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
  20. Artículo 13. Documentación administrativa.
  21. Sección 3
  22. Artículo 14. Igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en el ámbito laboral.
  23. Artículo 15. Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas.
  24. Sección 4
  25. Artículo 16. Protección y promoción de la salud de las personas LGTBI.
  26. Artículo 17. Prohibición de terapias de conversión.
  27. Artículo 18. Educación sexual y reproductiva.
  28. Artículo 19. Atención a la salud integral de las personas intersexuales.
  29. Sección 5
  30. Artículo 20. Diversidad LGTBI en el ámbito educativo.
  31. Artículo 21. Deberes de las Administraciones educativas.
  32. Artículo 22. Formación en el ámbito docente y educativo.
  33. Artículo 23. Material didáctico respetuoso con la diversidad LGTBI.
  34. Artículo 24. Programas de información en el ámbito educativo.
  35. Sección 6
  36. Artículo 25. Medidas en el ámbito de la cultura y el ocio.
  37. Artículo 26. Deporte, actividad física y educación deportiva.
  38. Sección 7
  39. Artículo 27. Igualdad de trato y no discriminación en la publicidad y en los medios de comunicación social.
  40. Artículo 28. Promoción de la adopción de acuerdos de autorregulación.
  41. Artículo 29. Medidas de protección contra el ciberacoso.
  42. Sección 8
  43. Artículo 30. Protección frente a la discriminación de las familias LGTBI.
  44. Artículo 31. Personas menores de edad en familias LGTBI.
  45. Artículo 32. Integración familiar y social de personas menores de edad y jóvenes LGTBI.
  46. Artículo 33. Formación, información, asesoramiento y apoyo.
  47. Artículo 34. Instituto de la Juventud O.A.
  48. Artículo 35. Adopción y acogimiento familiar.
  49. Sección 9
  50. Artículo 36. Acción exterior.
  51. Artículo 37. Familias del personal LGTBI del servicio exterior.
  52. Artículo 38. Protección internacional.
  53. Sección 10
  54. Artículo 39. Igualdad de derechos y oportunidades de las personas LGTBI en el medio rural.
  55. Artículo 40. Cooperación entre administraciones.
  56. Artículo 41. Visibilización de las personas LGTBI en el medio rural.
  57. Sección 11
  58. Artículo 42. Promoción del turismo LGTBI.
  59. TÍTULO II
  60. CAPÍTULO I
  61. Artículo 43. Legitimación.
  62. Artículo 44. Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
  63. Artículo 45. Autoridad competente.
  64. Artículo 46. Efectos.
  65. Artículo 47. Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas.
  66. Artículo 48. Cambio de nombre en el Registro Civil de personas menores de edad.
  67. Artículo 49. Adecuación de documentos a la mención registral relativa al sexo.
  68. Artículo 50. Adecuación de los documentos expedidos a personas extranjeras.
  69. Artículo 51. Adecuación de documentos al cambio de nombre en el Registro Civil de personas menores de edad y principio de no discriminación.
  70. CAPÍTULO II
  71. Sección 1
  72. Artículo 52. Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans.
  73. Artículo 53. Participación de las personas trans.
  74. Sección 2
  75. Artículo 54. Fomento del empleo de las personas trans.
  76. Artículo 55. Integración sociolaboral de las personas trans.
  77. Sección 3
  78. Artículo 56. Atención sanitaria integral a personas trans.
  79. Artículo 57. Consentimiento informado.
  80. Artículo 58. Formación del personal sanitario, investigación y seguimiento.
  81. Artículo 59. Protocolos de actuación en el ámbito de la salud y servicios especializados.
  82. Sección 4
  83. Artículo 60. Tratamiento del alumnado menor de edad conforme al nombre registral.
  84. Artículo 61. Protocolos de atención al alumnado trans y contra el acoso transfóbico.
  85. TÍTULO III
  86. CAPÍTULO I
  87. Artículo 62. Medidas de protección frente a la discriminación y la violencia.
  88. Artículo 63. Actuación administrativa contra la discriminación.
  89. Artículo 64. Nulidad de los contratos y negocios jurídicos discriminatorios.
  90. Artículo 65. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
  91. Artículo 66. Reglas relativas a la carga de la prueba.
  92. Artículo 67. Derecho a la atención y al asesoramiento jurídico.
  93. CAPÍTULO II
  94. Artículo 68. Derecho de las víctimas de violencia a la asistencia integral y especializada.
  95. Artículo 69. Medidas de protección frente a la violencia en el ámbito familiar.
  96. CAPÍTULO III
  97. Artículo 70. Personas LGTBI menores de edad.
  98. Artículo 71. Personas LGTBI con discapacidad o en situación de dependencia.
  99. Artículo 72. Personas extranjeras LGTBI.
  100. Artículo 73. Personas mayores LGTBI.
  101. Artículo 74. Personas intersexuales.
  102. Artículo 75. Personas LGTBI en situación de sinhogarismo.
  103. TÍTULO IV
  104. Artículo 76. Objeto y ámbito de aplicación de este título.
  105. Artículo 77. Competencia.
  106. Artículo 78. Plazo de resolución.
  107. Artículo 79. Infracciones.
  108. Artículo 80. Sanciones y criterios de graduación.
  109. Artículo 81. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
  110. Artículo 82. Prohibición de ayudas a asociaciones que cometan, inciten o promocionen actos discriminatorios o de violencia contra las personas LGTBI.
  111. Disposición adicional primera. Actualización de la cuantía de las sanciones.
  112. Disposición adicional segunda. Igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda.
  113. Disposición adicional tercera. Estudio del sexilio.
  114. Disposición adicional cuarta. Aplicación supletoria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
  115. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de procedimientos.
  116. Disposición transitoria segunda. Solicitudes de rectificación registral de la mención relativa al sexo en tramitación.
  117. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  118. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
  119. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
  120. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
  121. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
  122. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  123. Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  124. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
  125. Disposición final octava. Modificación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  126. Disposición final novena. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  127. Disposición final décima. Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  128. Disposición final undécima. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
  129. Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  130. Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
  131. Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  132. Disposición final decimoquinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
  133. Disposición final decimosexta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  134. Disposición final decimoséptima. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  135. Disposición final decimoctava. Título competencial.
  136. Disposición final decimonovena. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  137. Disposición final vigésima. Entrada en vigor.
  138. [firma]