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Legislación › Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Artículo 53. Participación de las personas trans.

Artículo 53. Participación de las personas trans.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas encaminadas a:

a) Fomentar la participación de las personas trans en el diseño e implementación de las políticas que les afecten, a través de las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de sus derechos.

b) Apoyar a las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de los derechos de las personas trans.

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