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Legislación › Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 19. Funciones.

Artículo 19. Funciones.

El personal destinado en los institutos realizará las funciones que les atribuye la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el presente reglamento y la normativa que les sea de aplicación tanto por su capacitación como por el tipo de relación laboral con la Administración competente.

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