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Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 1 de marzo de 2023 · Último cambio el 1 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  3. Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
  4. Disposición adicional segunda. Becas y ayudas al estudio.
  5. Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable al mandato y renovación de quienes se encuentren desempeñando cargos de libre designación en los institutos con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
  6. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  7. Disposición final primera. Título competencial.
  8. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
  9. Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
  10. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  11. [firma]
  12. REGLAMENTO
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 1. Naturaleza y funciones.
  15. Artículo 2. Creación.
  16. Artículo 3. Estructura orgánica.
  17. Artículo 4. Relación con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  18. Artículo 5. Calidad y servicio público de justicia.
  19. Artículo 6. Transformación digital.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 7. Órganos directivos.
  22. Artículo 8. La dirección del instituto.
  23. Artículo 9. La subdirección de instituto.
  24. Artículo 10. El consejo de dirección.
  25. Artículo 11. La coordinación de institutos.
  26. CAPÍTULO III
  27. Artículo 12. Organización funcional de los institutos.
  28. Artículo 13. Las áreas.
  29. Artículo 14. Los servicios.
  30. Artículo 15. Las secciones.
  31. Artículo 16. Las unidades.
  32. Artículo 17. Las unidades de valoración forense integral.
  33. CAPÍTULO IV
  34. Artículo 18. Personal destinado en los institutos.
  35. Artículo 19. Funciones.
  36. Artículo 20. Dependencia orgánica y funcional.
  37. Artículo 21. Condición de autoridad e identificación.
  38. CAPÍTULO V
  39. Artículo 22. Los institutos como fuente de información.
  40. Artículo 23. Relaciones con otras instituciones y con particulares.
  41. Artículo 24. Sucesos con víctimas múltiples.
  42. Artículo 25. Colaboración internacional.
  43. CAPÍTULO VI
  44. Artículo 26. Actividades de formación, docencia e investigación.
  45. Artículo 27. La comisión de formación e investigación.
  46. Artículo 28. La comisión de docencia.
  47. Artículo 29. Colaboración con las universidades y otras instituciones.