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Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 1 de marzo de 2023 · Último cambio el 1 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional segunda. Becas y ayudas al estudio.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable al mandato y renovación de quienes se encuentren desempeñando cargos de libre designación en los institutos con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza y funciones.
- Artículo 2. Creación.
- Artículo 3. Estructura orgánica.
- Artículo 4. Relación con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- Artículo 5. Calidad y servicio público de justicia.
- Artículo 6. Transformación digital.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Órganos directivos.
- Artículo 8. La dirección del instituto.
- Artículo 9. La subdirección de instituto.
- Artículo 10. El consejo de dirección.
- Artículo 11. La coordinación de institutos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Organización funcional de los institutos.
- Artículo 13. Las áreas.
- Artículo 14. Los servicios.
- Artículo 15. Las secciones.
- Artículo 16. Las unidades.
- Artículo 17. Las unidades de valoración forense integral.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Personal destinado en los institutos.
- Artículo 19. Funciones.
- Artículo 20. Dependencia orgánica y funcional.
- Artículo 21. Condición de autoridad e identificación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Los institutos como fuente de información.
- Artículo 23. Relaciones con otras instituciones y con particulares.
- Artículo 24. Sucesos con víctimas múltiples.
- Artículo 25. Colaboración internacional.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 26. Actividades de formación, docencia e investigación.
- Artículo 27. La comisión de formación e investigación.
- Artículo 28. La comisión de docencia.
- Artículo 29. Colaboración con las universidades y otras instituciones.


