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Legislación › Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 6. Transformación digital.

Artículo 6. Transformación digital.

En el ámbito de sus funciones técnicas, los institutos participarán y colaborarán en la transformación digital de la justicia mediante el uso de los medios o sistemas establecidos por las administraciones, impulsarán la mejora y la digitalización de los procesos y fomentarán la inmediación digital mediante el uso de recursos telemáticos o de otro tipo en beneficio del mejor servicio a la ciudadanía y a la justicia.

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