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Legislación › Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 5. Calidad y servicio público de justicia.

Artículo 5. Calidad y servicio público de justicia.

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el ámbito de sus funciones de auxilio a la Administración de Justicia, velarán por el impulso y reconocimiento de los valores éticos y deontológicos, así como por la implantación de todas aquellas actuaciones conducentes a la mejora de la calidad del servicio público de justicia.

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