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Legislación › Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 25. Colaboración internacional.

Artículo 25. Colaboración internacional.

1. Los institutos podrán colaborar o integrarse en instituciones internacionales del campo de la medicina y las ciencias forenses en aquellos temas propios de su disciplina profesional especialmente en materia de violencia de género y violencia sexual o de medicina forense humanitaria.

2. La participación internacional de los institutos deberá ser autorizada por el Ministerio de Justicia o en su caso aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia, que a su vez establecerán la forma y procedimiento de esta participación.

3. Esta colaboración y cooperación internacional tendrá finalidad docente, formativa o de asesoramiento en temas de contenido forense.

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