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Legislación › Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Artículo 16 bis. Incumplimientos detectados en los controles por monitorización.

Artículo 16 bis. Incumplimientos detectados en los controles por monitorización.

Cuando el incumplimiento se deba únicamente a un requisito o compromiso que haya sido detectado a través de un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarias de una intervención mediante el sistema de monitorización de superficies, la cuantía de las penalizaciones se reducirá un 50 %. Lo anterior no será de aplicación cuando la penalización consista en la denegación de la ayuda o en la exclusión del derecho a participar en dicho régimen de ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 4.2, letras b) y c), respectivamente.

Se añade por el art. 8.2 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. BOE-A-2024-1308

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