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Legislación › Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Artículo 29. Penalizaciones en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2023 y la del 25 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Penalizaciones en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente.
1. A los efectos del cálculo de la ayuda para los regímenes en favor del clima y del medio ambiente, cuando no se alcance o se supere un determinado umbral o un determinado porcentaje requerido por alguna de las prácticas descritas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se aplicará una reducción a la superficie declarada aplicando la siguiente formula:
2. La superficie determinada será igual a la superficie declarada reducida en el porcentaje calculado conforme al punto anterior. Cuando se incumplan varios de los umbrales o porcentajes requeridos para el cumplimiento de una práctica, el cálculo se realizará con aquel que dé como resultado una menor superficie determinada. En el caso de que el porcentaje de reducción sea superior al 20 %, la superficie determinada será cero. No obstante, para el año 2023 la superficie determinada será cero si el porcentaje de reducción es superior al 30 %.
Sin perjuicio del párrafo anterior, cuando la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada conforme al párrafo anterior sea inferior a 0,3 ha, la superficie determinada se considerará idéntica a la superficie declarada.
3. Si la superficie determinada conforme a los dos apartados anteriores es inferior a la superficie declarada, se aplicará una penalización por sobredeclaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.
4. En el caso de que se incumplan los requisitos distintos de la subvencionabilidad de las superficies por alguna de las prácticas descritas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se calcularán las penalizaciones al importe del pago a que tenga derecho el agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pago, según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este real decreto y las especificidades que se recojan en los planes nacionales el anexo II. En el caso de control, incumplimientos referidos a los que se hace referencia las anotaciones en el artículo 10.
5. La cuantía
cuaderno de explotación, si el titular hace uso del cuaderno digital de explotación agrícola para todas las penalizaciones anotaciones recogidas en un determinado ecorrégimen para un año determinado no excederá del 25% el contenido mínimo del importe anexo II del pago a que hubiese tenido derecho el agricultor en caso Real Decreto 1054/2022, de reunir 27 de diciembre, la cuantía de las condiciones para dicho pago. penalizaciones se reducirá a la mitad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-20404 Leer Qué cambió
25 de enero de 2024 BOE-A-2024-1308 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2023 Texto original Leer

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