Legislación › Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Artículo 48. Reducciones de la ayuda en la intervención de cosecha en verde.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2023 y la del 25 de enero de 2024.
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Artículo 48. Reducciones de la ayuda en la intervención de cosecha en verde.
1. No se pagará ayuda alguna por la cosecha en verde en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la cosecha en verde se haya ejecutado después del 15 de julio de cada ejercicio en la parcela o parcelas correspondientes.
b) Cuando no se haya reducido a cero el rendimiento de la parcela y no se hayan eliminado todos los racimos de uva.
c) Cuando se haya producido la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde. Para la aplicación de este supuesto deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 42.5 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. El apartado 1 del artículo 46 se aplicará mutatis mutandis.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1308 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


