Legislación › Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Artículo 44. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos o de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, o de un programa de la intervención de promoción y comunicación en terceros pa
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Artículo 44. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos o de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, o de un programa de la intervención de promoción y comunicación en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola.
1. En las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos, inversiones materiales e inmateriales, y promoción y comunicación en terceros países, si se comprobara que alguna operación o programa aprobado o, en su caso, modificado, no se ha ejecutado totalmente, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.
2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones, o una inversiones o varias sub-acciones de un programa de promoción promoción, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones, actuaciones acciones o sub-acciones actuaciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones, actuaciones acciones o sub-acciones actuaciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones, o una inversiones o varias sub-acciones de un programa de promoción, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones, actuaciones acciones o sub-acciones actuaciones que no se hayan ejecutado o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones, actuaciones acciones o sub-acciones actuaciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones, actuaciones acciones o sub-acciones actuaciones no ejecutadas y/o a las acciones, actuaciones acciones o sub-acciones actuaciones ejecutadas parcialmente.
4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones, o una inversiones o varias sub-acciones de un programa de promoción, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, no se concederá ninguna ayuda.
5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones de reestructuración, reestructuración o actuaciones de inversiones o sub-acciones de promoción promoción, se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones, actuaciones acciones o sub-acciones, actuaciones, más los intereses correspondientes.
6. A efectos de las posibles penalizaciones de la ayuda en la intervención de inversiones materiales e inmateriales, el objetivo global de una operación podrá ser considerado como alcanzado, aunque no se hayan conseguido todos los objetivos estratégicos y generales recogidos en la concesión de subvención, debiéndose evaluar para ello, por parte de la autoridad competente, la importancia relativa de los objetivos no conseguidos en relación con el conjunto de objetivos inicialmente aprobados o, en su caso, modificados, de la operación ejecutada. Todo lo anterior deberá quedar justificado.
7. En la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las reducciones de la ayuda se aplicarán sobre el importe correspondiente a la contribución a los costes incurridos a la que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-20404 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1308 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


