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Legislación › Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 2024 y la del 16 de octubre de 2025. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Calificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras obligaciones de las intervenciones del Feader
Clasificación Calificación ·
Definición ·
Exclusión ·
Excluyente €
(E)
·
Aquel incumplimiento que no respeta los criterios / requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. ·
Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
En casos de incumplimiento grave, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención o línea de ayuda solicitada durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural o convocatoria de ayuda siguiente.
Asimismo, en casos de falsedad, creación de condiciones artificiales falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.
·
Calificación ·
Definición ·
Año [1] ·
N.º[2] ·
Penalización [3] ·
Exclusión[3] Exclusión3 ·
Básico
(B)
·
Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables. ·
1 ·
1 o ó mas ·
50-100 % 50-100% de la ayuda (el porcentaje de penalización podrá particularizarse para cada incumplimiento dentro de este rango, así como su porcentaje en caso de reiteración). ·
Sólo Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales falsedad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Además, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda solicitada durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente. los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.
·
2 o ó mas ·
Principal
(P)
·
Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables. ·
1 ·
1 ·
20-30 % 20-30% de la ayuda ayuda. ·
2 o ó mas ·
30-50 % 30-50% de la ayuda ayuda. ·
2 o ó mas ·
1 o ó mas ·
30-50 % 30-50% de la ayuda ayuda. ·
Secundario
(S)
·
Aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada. ·
1 ·
1 ·
5-10 % 5-10% de la ayuda ayuda. ·
2 o ó mas ·
10-20 % 10-20% de la ayuda ayuda. ·
2 o ó mas ·
1 o ó mas ·
10- 20 % 10-20% de la ayuda ayuda. ·
Terciario
(T)
·
Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda (solicita). ·
1 ·
1 ·
1 % 1% de la ayuda ayuda. ·
2 o ó mas ·
1 % 1% de la ayuda ayuda. ·
2 o ó mas ·
1 o ó mas ·
2 % 2% de la ayuda ayuda. ·
[1] Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación obligación.
[2] Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones.
[3] En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla. Dichos porcentajes no se sumarán.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-20583 Leer Qué cambió
25 de enero de 2024 BOE-A-2024-1308 Leer

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