Legislación › Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
ANEXO
ANEXO
Calificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras obligaciones de las intervenciones del Feader
| Calificación | Definición | Exclusión |
|---|---|---|
| Excluyente (E) | Aquel incumplimiento que no respeta los criterios / requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. |
Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente. |
| Calificación | Definición | Año [1] | N.º[2] | Penalización [3] | Exclusión[3] |
|---|---|---|---|---|---|
| Básico (B) | Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables. | 1 | 1 o mas | 50-100 % de la ayuda (el porcentaje de penalización podrá particularizarse para cada incumplimiento dentro de este rango, así como su porcentaje en caso de reiteración). |
Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente. |
| 2 o mas | |||||
| Principal (P) | Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables. | 1 | 1 | 20-30 % de la ayuda | |
| 2 o mas | 30-50 % de la ayuda | ||||
| 2 o mas | 1 o mas | 30-50 % de la ayuda | |||
| Secundario (S) | Aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada. | 1 | 1 | 5-10 % de la ayuda | |
| 2 o mas | 10-20 % de la ayuda | ||||
| 2 o mas | 1 o mas | 10- 20 % de la ayuda | |||
| Terciario (T) | Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda (solicita). | 1 | 1 | 1 % de la ayuda | |
| 2 o mas | 1 % de la ayuda | ||||
| 2 o mas | 1 o mas | 2 % de la ayuda | |||
|
[1] Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación [2] Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones. [3] En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla. Dichos porcentajes no se sumarán. |
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