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Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico "La Junta Electoral de Zona".

Artículo 2. Características.

Artículo 2. Características.

Son características del sello electrónico las siguientes:

a) La titularidad del sello corresponde a la Junta Electoral Central, y la responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación corresponde a cada una de las Juntas Electorales de Zona constituidas con motivo de la convocatoria de elecciones.

b) La programación, el mantenimiento y la auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponde a la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, y la supervisión y el control de calidad a la Subdirección General de Política Interior y Procesos electorales del Ministerio del Interior en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.5.b)1.º y 10.2.a) y c) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior.

c) Las características técnicas y generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en su dirección web https://www.cert.fnmt.es/.

d) El servicio de validación para la verificación de los certificados de sello electrónico será VALIDE, siendo accesible desde la dirección electrónica: https://valide.redsara.es/.

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