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Legislación › Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.

Artículo 39. Distintivo de nacionalidad.

Artículo 39. Distintivo de nacionalidad.

1. Indica la pertenencia de quien lo porte a la Guardia Civil española, facilitando así su identificación.

2. El distintivo se ostentará sobre el uniforme de servicio, así como sobre los uniformes específicos en que así se determine.

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