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Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 4 de marzo de 2023 · Último cambio el 4 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Sección 1
  5. Artículo 1. Objeto.
  6. Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
  7. Sección 2
  8. Artículo 3. Criterios generales para el uso de la uniformidad en la Guardia Civil.
  9. Artículo 4. Competencias en la determinación de la modalidad de uniforme a utilizar.
  10. Artículo 5. Uso de la prenda de cabeza.
  11. Artículo 6. Criterios de uso de las condecoraciones sobre el uniforme.
  12. Artículo 7. Colocación de las condecoraciones y de los pasadores.
  13. Sección 3
  14. Artículo 8. Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas por los miembros de la Guardia Civil.
  15. Artículo 9. Utilización de la uniformidad de la Guardia Civil por el personal del Cuerpo de Músicas Militares.
  16. Artículo 10. Uniformes del personal de la Guardia Civil que presta servicio en la Casa de Su Majestad el Rey.
  17. Artículo 11. Utilización del bastón de mando.
  18. Artículo 12. Utilización del sable.
  19. Artículo 13. Arma corta.
  20. Artículo 14. Utilización de uniformes tradicionales e históricos.
  21. CAPÍTULO II
  22. Sección 1
  23. Artículo 15. Tipos y modalidades de uniforme de uso general.
  24. Artículo 16. Uniforme para las guardias civiles en estado de gestación.
  25. Artículo 17. Tipos y modalidades específicos.
  26. Sección 2
  27. Artículo 18. Uniforme de gran etiqueta.
  28. Artículo 19. Uniforme de etiqueta.
  29. Artículo 20. Uniforme de gala.
  30. Artículo 21. Uniforme para actos de especial relevancia.
  31. Artículo 22. Uniforme de diario.
  32. Artículo 23. Uniforme de servicio.
  33. Artículo 24. Uniforme de interior de acuartelamiento.
  34. Artículo 25. Uniformes específicos.
  35. CAPÍTULO III
  36. Sección 1
  37. Artículo 26. Emblemas de la Guardia Civil.
  38. Artículo 27. Emblemas especiales.
  39. Artículo 28. Colocación de los emblemas.
  40. Sección 2
  41. Artículo 29. Divisas y su clasificación.
  42. Artículo 30. Divisas de empleo de los oficiales generales.
  43. Artículo 31. Divisas de empleo de los oficiales.
  44. Artículo 32. Divisas de empleo de los suboficiales.
  45. Artículo 33. Divisas de empleo de los cabos y guardias civiles.
  46. Artículo 34. Divisas del alumnado de los centros docentes de formación.
  47. Artículo 35. Colocación de las divisas.
  48. Artículo 36. Divisas de categoría.
  49. Sección 3
  50. Artículo 37. Distintivos y su clasificación.
  51. Artículo 38. Criterios generales en el uso de los distintivos.
  52. Artículo 39. Distintivo de nacionalidad.
  53. Artículo 40. Distintivos de función.
  54. Artículo 41. Distintivos de título o diploma.
  55. Artículo 42. Distintivos de mérito.
  56. Artículo 43. Distintivos de permanencia.
  57. Artículo 44. Otros distintivos.
  58. Disposición adicional primera. Placa de Identificación Personal.
  59. Disposición adicional segunda. Registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  60. Disposición adicional tercera. Rango militar de guardia civil de primera.
  61. Disposición adicional cuarta. Alumnado de los centros docentes de formación para el acceso a la escala de oficiales mediante la modalidad de acceso directo.
  62. Disposición transitoria primera. Pervivencia normativa.
  63. Disposición transitoria segunda. Vigencia de las autorizaciones concedidas de uso de condecoraciones.
  64. Disposición transitoria tercera. Implementación de nuevas prendas y otros elementos de uniformidad.
  65. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  66. Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
  67. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  68. [firma]
  69. ANEXO I
  70. ANEXO II
  71. ANEXO III
  72. ANEXO IV
  73. ANEXO V