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Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 4 de marzo de 2023 · Último cambio el 4 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Sección 2
- Artículo 3. Criterios generales para el uso de la uniformidad en la Guardia Civil.
- Artículo 4. Competencias en la determinación de la modalidad de uniforme a utilizar.
- Artículo 5. Uso de la prenda de cabeza.
- Artículo 6. Criterios de uso de las condecoraciones sobre el uniforme.
- Artículo 7. Colocación de las condecoraciones y de los pasadores.
- Sección 3
- Artículo 8. Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas por los miembros de la Guardia Civil.
- Artículo 9. Utilización de la uniformidad de la Guardia Civil por el personal del Cuerpo de Músicas Militares.
- Artículo 10. Uniformes del personal de la Guardia Civil que presta servicio en la Casa de Su Majestad el Rey.
- Artículo 11. Utilización del bastón de mando.
- Artículo 12. Utilización del sable.
- Artículo 13. Arma corta.
- Artículo 14. Utilización de uniformes tradicionales e históricos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 15. Tipos y modalidades de uniforme de uso general.
- Artículo 16. Uniforme para las guardias civiles en estado de gestación.
- Artículo 17. Tipos y modalidades específicos.
- Sección 2
- Artículo 18. Uniforme de gran etiqueta.
- Artículo 19. Uniforme de etiqueta.
- Artículo 20. Uniforme de gala.
- Artículo 21. Uniforme para actos de especial relevancia.
- Artículo 22. Uniforme de diario.
- Artículo 23. Uniforme de servicio.
- Artículo 24. Uniforme de interior de acuartelamiento.
- Artículo 25. Uniformes específicos.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 26. Emblemas de la Guardia Civil.
- Artículo 27. Emblemas especiales.
- Artículo 28. Colocación de los emblemas.
- Sección 2
- Artículo 29. Divisas y su clasificación.
- Artículo 30. Divisas de empleo de los oficiales generales.
- Artículo 31. Divisas de empleo de los oficiales.
- Artículo 32. Divisas de empleo de los suboficiales.
- Artículo 33. Divisas de empleo de los cabos y guardias civiles.
- Artículo 34. Divisas del alumnado de los centros docentes de formación.
- Artículo 35. Colocación de las divisas.
- Artículo 36. Divisas de categoría.
- Sección 3
- Artículo 37. Distintivos y su clasificación.
- Artículo 38. Criterios generales en el uso de los distintivos.
- Artículo 39. Distintivo de nacionalidad.
- Artículo 40. Distintivos de función.
- Artículo 41. Distintivos de título o diploma.
- Artículo 42. Distintivos de mérito.
- Artículo 43. Distintivos de permanencia.
- Artículo 44. Otros distintivos.
- Disposición adicional primera. Placa de Identificación Personal.
- Disposición adicional segunda. Registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Disposición adicional tercera. Rango militar de guardia civil de primera.
- Disposición adicional cuarta. Alumnado de los centros docentes de formación para el acceso a la escala de oficiales mediante la modalidad de acceso directo.
- Disposición transitoria primera. Pervivencia normativa.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de las autorizaciones concedidas de uso de condecoraciones.
- Disposición transitoria tercera. Implementación de nuevas prendas y otros elementos de uniformidad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


