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Legislación › Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 22. Procedimiento para el acceso a la atención e intervención temprana.

Artículo 22. Procedimiento para el acceso a la atención e intervención temprana.

1. El procedimiento para el acceso a la atención e intervención temprana se podrá iniciar por las Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, por los Servicios de Neonatología o por Pediatría de Atención Primaria.

2. Las Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria y los Servicios de Neonatología iniciarán dicho procedimiento en los supuestos de personas menores con factores de riesgo o patología confirmada, que afecten al desarrollo psiconeurosensorial, detectados de forma prenatal o perinatal. Por otra parte, se iniciará desde Pediatría de Atención Primaria en el supuesto de menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos detectados de forma posnatal.

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