Legislación › Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 23. Procedimiento de derivación a las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
Artículo 23. Procedimiento de derivación a las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
1. Una vez iniciado el procedimiento, las Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, los Servicios de Neonatología o Pediatría de Atención Primaria procederán a derivar a los menores y sus familias a las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
2. La derivación incluirá el diagnóstico inicial, la sospecha clínica o necesidad inicial detectada, teniendo en cuenta que los diagnósticos en atención temprana revisten carácter dinámico, pudiendo sufrir modificaciones en función de la evolución de la persona menor.


