Legislación › Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto regular los servicios de atención temprana en Castilla-La Mancha, así como los cauces de coordinación y colaboración con las distintas consejerías implicadas en la atención a las familias con hijos e hijas menores de seis años, que presentan dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan.


