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Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 7 de marzo de 2023 · Último cambio el 16 de febrero de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Objetivos de los servicios de atención temprana.
- Artículo 5. Principios rectores de los servicios de atención temprana.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Niveles y modalidades de intervención en los servicios de atención temprana.
- Artículo 7. Red Pública de servicios de atención temprana.
- Artículo 8. El equipo de atención temprana: composición y funciones.
- Artículo 9. Competencias de las consejerías de la Administración regional implicadas en atención temprana.
- Artículo 10. Transición al sistema educativo.
- Artículo 11. Finalización de la intervención en los servicios de atención temprana.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Implicación de las familias en los servicios de atención temprana.
- Artículo 13. Compromiso de colaboración.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 15. La Mesa de Atención Temprana. Composición y funciones.
- Artículo 16. Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Formación.
- Artículo 18. Investigación.
- Artículo 19. Innovación.
- Artículo 20. Reconocimientos y premios.
- Artículo 21. Gestión de la calidad.
- Disposición adicional primera. Protección de datos y seguridad en el uso de las tecnologías.
- Disposición adicional segunda. Régimen sancionador.
- Disposición adicional tercera. Plazo para la elaboración de protocolos.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


