Legislación › Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
Artículo 19. Innovación.
Artículo 19. Innovación.
La Administración autonómica, a través de las consejerías competentes, facilitará los cauces para que se produzca el intercambio de buenas prácticas y experiencias innovadoras en atención temprana, así como el acceso a los documentos que pudieran ser de interés y fomentará el uso de recursos tecnológicos innovadores y accesibles.


