Legislación › Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
1. Se faculta al Consejo de Gobierno, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario de las siguientes materias:
a) Los procedimientos de acceso y de finalización de los servicios de atención temprana.
b) La composición y el funcionamiento de la Mesa de Atención Temprana.
c) La creación de las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana.
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