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Legislación › Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera. Plazo para la elaboración de protocolos.

Disposición adicional tercera. Plazo para la elaboración de protocolos.

En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la ley, la consejería competente en materia de servicios sociales elaborará los protocolos de coordinación con las consejerías competentes en materia de sanidad y de educación, a los que hace referencia el artículo 14, con la colaboración y participación de dichas consejerías.

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