LexTotal

Legislación › Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.

Disposición adicional segunda. Plazo para designar el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal.

Disposición adicional segunda. Plazo para designar el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN, O.A.) del Ministerio de Consumo designarán el/los Centro/s Nacional/es de Referencia establecido/s en el artículo 4 en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de publicación de este real decreto.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →