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Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 8 de marzo de 2023 · Último cambio el 6 de febrero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 23/04/2025
- Artículo 2. Intercambio de información y puntos de contacto.
- Artículo 3. Plan de bienestar animal. 2 redacciones · cambió el 23/04/2025
- Artículo 4. Centro Nacional de Referencia de bienestar animal. 2 redacciones · cambió el 06/02/2026
- Artículo 5. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional segunda. Plazo para designar el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal.
- Disposición adicional tercera. Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura. 2 redacciones · cambió el 06/02/2026
- Disposición transitoria primera. Designación temporal del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) como centro de referencia para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para disponer del Plan de bienestar animal del artículo 3.c) del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación a la disposición final cuarta. 2 redacciones · cambió el 23/04/2025
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. 2 redacciones · cambió el 21/11/2025
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.
- Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.
- Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.
- Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
- Disposición final novena. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
- [firma]


