Legislación › Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
Disposición transitoria tercera. Adaptación a la disposición final cuarta.
Disposición transitoria tercera. Adaptación a la disposición final cuarta.
El plazo para adaptarse a lo establecido en la disposición final cuarta será de tres años para las explotaciones que ya estuvieran en funcionamiento en la fecha de publicación de este real decreto.
Se modifica por la disposición final 7.3 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril. BOE-A-2025-8160
Esta modificación surte efectos desde el 9 de marzo de 2025, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8160 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |
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