LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Disposición adicional tercera. Bonificaciones por la contratación de personas en el entorno familiar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2023 y la del 23 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Bonificaciones por la contratación de personas en el entorno familiar.
1. La contratación de personas en el entorno familiar dará derecho a las bonificaciones en la cotización establecidas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, sin perjuicio de lo previsto en su disposición transitoria tercera y en la disposición adicional tercera bis de este real decreto-ley sobre mantenimiento de los beneficios aplicables por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas.
No obstante, la bonificación regulada en el apartado 2 de la citada disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, como alternativa a la reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar, será de aplicación efectiva cuando se produzca el desarrollo reglamentario previsto para dicha bonificación en el párrafo primero de los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, antes citada.

2. Asimismo, respecto a las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, podrán resultar de aplicación las bonificaciones en la cotización establecidas en las letras a) y b) del artículo 17.1 y en el artículo 18.1 y en la disposición adicional novena de este real decreto-ley, no resultándoles aplicables las exclusiones que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter especial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2023 Texto original Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional tercera bis →