Legislación › Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Artículo 56. Obligaciones de información de los operadores sobre el control en las zonas de captación.
Artículo 56. Obligaciones de información de los operadores sobre el control en las zonas de captación.
1. Los operadores que efectúen controles en las zonas de captación o en aguas sin tratar deberán comunicar a las autoridades competentes, y en particular a la administración hidráulica y sanitaria, de la evolución de los parámetros, sustancias o contaminantes objeto de control y de cantidades o concentraciones inusuales en ellos.
2. A tal efecto deberán utilizar la plataforma SINAC según se describe en el artículo 62 y el anexo XI.


