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Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 11 de enero de 2023 · Último cambio el 11 de enero de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
  8. CAPÍTULO II
  9. Sección 1
  10. Artículo 5. Calidad del agua de consumo.
  11. Artículo 6. Calificación sanitaria de las muestras de agua de consumo.
  12. Artículo 7. Punto de cumplimiento.
  13. Artículo 8. Puntos de muestreo.
  14. Sección 2
  15. Artículo 9. Cantidad de agua de consumo suministrada.
  16. Artículo 10. Promoción del agua de grifo.
  17. Artículo 11. Acceso al agua y población vulnerable.
  18. Sección 3
  19. Artículo 12. Objeto de control y vigilancia.
  20. Artículo 13. Tipos de controles y vigilancia.
  21. Artículo 14. Protocolo de Autocontrol.
  22. Artículo 15. Vigilancia municipal.
  23. Artículo 16. Control en edificios prioritarios.
  24. Artículo 17. Vigilancia sanitaria.
  25. Artículo 18. Vigilancia en las zonas de captación.
  26. Artículo 19. Lista de observación.
  27. Artículo 20. Muestreos, laboratorios y métodos de análisis.
  28. Artículo 21. Inspecciones sanitarias.
  29. Sección 4
  30. Artículo 22. Tipos de incidencia.
  31. Artículo 23. Actuaciones generales ante incidencias.
  32. Artículo 24. Incidencias tipo AB.
  33. Artículo 25. Incidencias tipo II.
  34. Artículo 26. Incidencia tipo O.
  35. Artículo 27. Incidencias tipo C, tipo E, tipo F y tipo S.
  36. Artículo 28. Declaración de situación de excepción.
  37. Artículo 29. Segunda declaración de situación de excepción o prórroga.
  38. Artículo 30. Declaración de situación de excepción de corta duración.
  39. CAPÍTULO III
  40. Sección 1
  41. Artículo 31. Zonas de captación.
  42. Artículo 32. Toma de captación.
  43. Artículo 33. Conducciones.
  44. Artículo 34. Suministro de agua mediante cisternas y depósitos móviles.
  45. Artículo 35. Características de las cisternas o depósitos móviles.
  46. Artículo 36. Tratamiento de potabilización.
  47. Artículo 37. Depósitos.
  48. Artículo 38. Red de distribución.
  49. Artículo 39. Actuaciones ante la puesta en marcha de una infraestructura.
  50. Artículo 40. Instalaciones interiores.
  51. Artículo 41. Edificios prioritarios.
  52. Artículo 42. Certificaciones.
  53. Sección 2
  54. Artículo 43. Sustancias y medios filtrantes para el tratamiento de potabilización.
  55. Artículo 44. Materiales que entren en contacto con el agua de consumo.
  56. Artículo 45. Tuberías de plomo.
  57. Artículo 46. Aparatos de tratamiento en instalaciones interiores, edificios o locales.
  58. Sección 3
  59. Artículo 47. Control de fugas estructurales.
  60. Sección 4
  61. Artículo 48. Formación del personal de las zonas de abastecimiento.
  62. Artículo 49. Formación del profesional en labores de fontanería para las instalaciones interiores de los edificios.
  63. CAPÍTULO IV
  64. Artículo 50. Aspectos generales relativos a la evaluación y gestión del riesgo.
  65. Sección 1
  66. Artículo 51. Evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación.
  67. Artículo 52. Elementos de evaluación de riesgos de las zonas de captación.
  68. Artículo 53. Caracterización de las zonas de captación.
  69. Artículo 54. Detección de peligros y eventos peligrosos en las zonas de captación.
  70. Artículo 55. Control adecuado de las aguas en las zonas de captación.
  71. Artículo 56. Obligaciones de información de los operadores sobre el control en las zonas de captación.
  72. Artículo 57. Medidas de gestión de riesgos en las zonas de captación.
  73. Artículo 58. Modificación del control de la calidad de las aguas de consumo.
  74. Sección 2
  75. Artículo 59. Plan Sanitario del Agua.
  76. Artículo 60. Plan Sanitario del Agua en las zonas de abastecimiento.
  77. Artículo 61. Plan Sanitario del Agua en edificios prioritarios.
  78. CAPÍTULO V
  79. Artículo 62. Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC).
  80. Artículo 63. Transparencia y acceso a la información.
  81. Artículo 64. Intercambio de información.
  82. CAPÍTULO VI
  83. Artículo 65. Criterios de calidad para el agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria.
  84. Artículo 66. Punto de cumplimiento en la empresa alimentaria.
  85. Artículo 67. Punto de muestreo en la empresa alimentaria.
  86. Artículo 68. Tipos de controles a realizar para garantizar la calidad del agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria.
  87. Artículo 69. Tipos de análisis y frecuencia de los controles para el agua de consumo en la empresa alimentaria.
  88. Artículo 70. Muestreo, laboratorios y métodos de análisis para el agua de consumo en la empresa alimentaria.
  89. Artículo 71. Exenciones en el ámbito de la empresa alimentaria.
  90. CAPÍTULO VII
  91. Artículo 72. Infracciones.
  92. Artículo 73. Infracciones y sanciones en materia de salud pública.
  93. Disposición adicional primera. Actualización de la caracterización de las masas de agua por la presencia de radón.
  94. Disposición adicional segunda. Competencias del Ministerio de Defensa.
  95. Disposición adicional tercera. Información relativa al seguimiento de la aplicación de esta norma.
  96. Disposición adicional cuarta. Reconocimiento mutuo.
  97. Disposición adicional quinta. Formación del personal.
  98. Disposición adicional sexta. Plan autonómico de inversiones.
  99. Disposición adicional séptima. Aplicación de lo dispuesto en los anexos I, II y IV.
  100. Disposición adicional octava. Aplicación de lo dispuesto en el anexo III.
  101. Disposición adicional novena. Aplicación a lo dispuesto en el capítulo IV.
  102. Disposición adicional décima. Interoperabilidad de sistemas informáticos.
  103. Disposición adicional undécima. Adaptaciones.
  104. Disposición adicional duodécima. Instalaciones que contengan plomo en contacto con el agua.
  105. Disposición adicional decimotercera. Calendario para la evaluación de fugas estructurales.
  106. Disposición adicional decimocuarta. Tratamiento mínimo de filtración y desinfección.
  107. Disposición transitoria única. Aplicación del real decreto a los materiales en contacto con el agua.
  108. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  109. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
  110. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
  111. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
  112. Disposición final cuarta. Título competencial.
  113. Disposición final quinta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
  114. Disposición final sexta. Habilitación normativa.
  115. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  116. [firma]
  117. ANEXO I
  118. ANEXO II
  119. ANEXO III
  120. ANEXO IV
  121. ANEXO V
  122. ANEXO VI
  123. ANEXO VII
  124. ANEXO VIII
  125. ANEXO IX
  126. ANEXO X
  127. ANEXO XI