Legislación › Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Artículo 66. Punto de cumplimiento en la empresa alimentaria.
Artículo 66. Punto de cumplimiento en la empresa alimentaria.
El punto de cumplimiento en la empresa alimentaria es:
a) Para el agua de consumo que esté envasada en botellas u otros recipientes, el punto de envasado;
b) Para el agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria, el punto en que se utiliza en dicha empresa.


