Legislación › Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
Artículo 32. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2018 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 32. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) Superar el aforo máximo cuando conlleve un riesgo grave para la seguridad de personas o bienes.
b) No permitir el acceso al establecimiento abierto al público a los/las agentes de la autoridad o al personal inspector que esté en el ejercicio de su cargo.
c) Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas expresamente prohibidos en la presente ley o incumpliendo las resoluciones por las que se prohíbe su celebración.
d) Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas mientras se carece del preceptivo título habilitante o se exceden sus límites.
e) Incumplir la obligación de tener suscrito y en vigor el contrato de seguro de acuerdo con lo dispuesto en la presente esta ley.
e) f) Cometer una infracción grave cuando, en el plazo de un año, el mismo sujeto fuera hubiese sido sancionado por la comisión de dos o más infracciones graves y la resolución o resoluciones sancionadoras fueran fuesen firmes en vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


