LexTotal

Legislación › Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.

Artículo 29. Infracciones en materia de inspección e información.

Artículo 29. Infracciones en materia de inspección e información.

1. Son infracciones leves:

a) La indebida negativa al acceso del personal técnico de la Consejería competente en materia de agua, los agentes de medio ambiente u otros agentes de la autoridad, en el ejercicio de funciones inspectoras, a los terrenos, instalaciones y obras hidráulicas.

b) La falta de suministro de la información obligatoria en materia de agua, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

2. Son infracciones graves:

Las previstas en el apartado anterior, cuando la conducta sea reincidente y, en cualquier caso, cuando de dicho comportamiento se derive un daño para el medio ambiente o el dominio público hidráulico.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →