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Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 14 de marzo de 2023 · Último cambio el 6 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Principios.
  6. Artículo 4. Derechos y obligaciones de los usuarios del agua.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Competencias de la Junta de Extremadura.
  9. Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
  10. Artículo 7. Competencias de la Consejería.
  11. Artículo 8. Competencias de los Municipios.
  12. Artículo 9. Entes supramunicipales del agua.
  13. Artículo 10. Consejo Asesor del Agua de Extremadura.
  14. Artículo 11. Comisión Interdepartamental del Agua.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 12. Transparencia en el ciclo urbano del agua.
  17. Artículo 13. Planificación y participación y colaboración ciudadana.
  18. Artículo 14. Acceso al agua destinada al consumo humano.
  19. Artículo 15. Acceso a la información.
  20. Artículo 16. Acción pública.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 17. Gestión cooperativa y sostenible del ciclo urbano del agua.
  23. Artículo 18. Obras de interés de la comunidad autónoma.
  24. Artículo 19. Convenios.
  25. Artículo 20. Sistemas de gestión supramunicipal del agua de uso urbano.
  26. Artículo 21. Rendimiento en las redes de abastecimiento.
  27. Artículo 22. Garantía de prestación de los servicios del ciclo urbano del agua.
  28. CAPÍTULO V
  29. Artículo 23. Recuperación de los costes en el ciclo urbano del agua.
  30. Artículo 24. Aplicación autonómica del canon de regulación y tarifas de utilización del agua.
  31. Artículo 25. Canon de Saneamiento.
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 26. Tipicidad.
  34. Artículo 27. Inspección.
  35. Artículo 28. Infracciones.
  36. Artículo 29. Infracciones en materia de inspección e información.
  37. Artículo 30. Sanciones.
  38. Artículo 31. Competencia sancionadora.
  39. Artículo 32. Caducidad.
  40. Artículo 33. Denuncias.
  41. Artículo 34. Potestad sancionadora de los entes locales en materia de aguas.
  42. Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
  43. Disposición derogatoria única.
  44. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  45. Disposición final segunda. Reglamento del ciclo urbano del agua de Extremadura.
  46. Disposición final tercera. Desarrollo del Sistema de información del agua urbana.
  47. Disposición final cuarta. Desarrollo y puesta en funcionamiento del inventario de infraestructuras del ciclo urbano del agua.
  48. Disposición final quinta. Adaptación de ordenanzas municipales.
  49. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  50. [firma]