Legislación › Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
Artículo 32. Caducidad.
Artículo 32. Caducidad.
El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores y notificar la resolución será de un año contado a partir de la iniciación del expediente.


