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Legislación › Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.

Artículo 32. Caducidad.

Artículo 32. Caducidad.

El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores y notificar la resolución será de un año contado a partir de la iniciación del expediente.

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