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Legislación › Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.

Artículo 14. Acceso al agua destinada al consumo humano.

Artículo 14. Acceso al agua destinada al consumo humano.

Las administraciones autonómica y local en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán las medidas necesarias para mejorar el acceso de todos a las aguas destinadas al consumo humano. Para ello las administraciones locales:

a) Identificarán a las personas que no cuenten con acceso al agua destinada al consumo humano y las causas de ello, adoptando las medidas necesarias para impedir que los grupos vulnerables y marginales se vean privados de dicho acceso.

b) Instalarán y mantendrán equipos de exterior e interior para el acceso gratuito al agua destinada al consumo humano en los espacios públicos.

c) Promoverán campañas de sensibilización sobre la calidad del agua y fomentarán el suministro gratuito en establecimientos públicos y privados, así como iniciativas de información públicas de consumo de agua de grifo y de buenos hábitos en el uso del agua y la utilización de agua de grifo en los centros y establecimientos públicos.

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