Legislación › Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
Artículo 15. Acceso a la información.
Artículo 15. Acceso a la información.
Las administraciones autonómica y local garantizarán el acceso a la información sobre el ciclo urbano del agua en condiciones que nunca serán menos favorables que las establecidas para la información medioambiental en el Derecho de la Unión Europea y las exigidas por la legislación en materia de transparencia y buen gobierno y, en particular, por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.


