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Legislación › Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica, dictará las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

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