Legislación › Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
Artículo 33. Restricciones a las comunicaciones comerciales de participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión.
Artículo 33. Restricciones a las comunicaciones comerciales de participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión.
Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales sobre las actividades promocionales y el disfrute de las mismas, a aquellas personas participantes que hayan hecho uso de las facultades de autoprohibición o autoexclusión.
Esta medida dejará de aplicarse desde el día siguiente a aquel en que estas personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o dejen de estar autoexcluidas.


