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Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
En vigor Ministerio de Consumo · Publicada el 15 de marzo de 2023 · Último cambio el 25 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Tratamientos de datos personales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Normativa aplicable en materia de juego seguro.
- Sección 1
- Artículo 6. La persona responsable del juego seguro.
- Artículo 7. El plan de medidas activas de juego seguro.
- Artículo 8. Obligaciones de formación.
- Sección 2
- Artículo 9. Obligaciones de información en portales web y aplicaciones. 2 redacciones · cambió el 25/06/2026
- Artículo 10. Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a través de servicio telefónico.
- Artículo 11. Medidas dirigidas a la clientela privilegiada.
- Artículo 12. Mensaje específico dirigido a nuevos jugadores.
- Artículo 13. Configuración previa de la sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos».
- Artículo 14. Límites a los importes destinados a la realización de apuestas en directo.
- Artículo 15. Configuración previa de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada.
- Artículo 16. Mensajes específicos de autoevaluación.
- Artículo 17. Presentación de resultados en los juegos.
- Artículo 18. Resumen mensual de actividad.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 19. Mensaje específico para participantes con un comportamiento de juego intensivo.
- Artículo 20. Resumen mensual de actividad para participantes con comportamientos de juego intensivo.
- Artículo 21. Limitación a los medios de pago de participantes con comportamientos de juego intensivo.
- Artículo 22. Mensaje reforzado a nuevos participantes jóvenes.
- Artículo 23. Actividades promocionales dirigidas a participantes jóvenes.
- Sección 2
- Artículo 24. Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias.
- Artículo 25. Medidas aplicables a las personas incursas en comportamientos de riesgo.
- Artículo 26. Interacción específica con la persona incursa en comportamientos de riesgo.
- Artículo 27. Prohibición de obtención de promociones.
- Artículo 28. Exclusión de los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada.
- Artículo 29. Restricciones a las comunicaciones comerciales.
- Artículo 30. Limitaciones a los medios de pago de los participantes incursos en comportamientos de riesgo.
- Sección 3
- Artículo 31. Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición.
- Artículo 32. Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión.
- Artículo 33. Restricciones a las comunicaciones comerciales de participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión.
- Artículo 34. Mensaje específico para personas que hubieran estado inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
- Artículo 35. Procedimientos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
- Disposición adicional primera. Adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad.
- Disposición adicional segunda. Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro.
- Disposición adicional tercera. Estudios sobre juego seguro.
- Disposición adicional cuarta. Medidas específicas dirigidas a la actividad de juego presencial de todos los operadores de juego.
- Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los operadores de juego cuya actividad no esté sometida a identificación de usuario y cuenta de juego.
- Disposición adicional sexta. Adaptación de los juegos ya comercializados a las previsiones contenidas en el artículo 17.2.
- Disposición adicional séptima. Proveedores de servicios de monedero electrónico.
- Disposición adicional octava. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
- Disposición adicional novena. Evaluación de riesgo en los juegos.
- Disposición adicional décima. Revisión de los servicios de atención especializada para la clientela privilegiada existente.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
- Disposición final tercera. Mecanismos de detección de comportamientos de riesgo.
- Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]


