LexTotal

Legislación › Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.

Disposición adicional octava. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Disposición adicional octava. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, con el fin de preservar el estricto control público de la actividad de juego de la ONCE, las competencias que este real decreto atribuye a la autoridad encargada de la regulación del juego serán ejercidas por el Consejo de Protectorado de la ONCE en relación con las actividades sujetas a reserva que dicha organización desarrolla, con la salvedad de las competencias que correspondan al Consejo de Ministros.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →