LexTotal

Legislación › Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.

Disposición adicional primera. Adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad.

Disposición adicional primera. Adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad.

Todos los operadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto deberán adherirse a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad que la autoridad encargada de la regulación del juego ponga a su disposición.

← Artículo 35 Índice Disposición adicional segunda →