LexTotal

Legislación › Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.

Artículo 7. El plan de medidas activas de juego seguro.

Artículo 7. El plan de medidas activas de juego seguro.

Los operadores, en los términos previstos en los artículos 8.1 y 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, deben elaborar un plan de medidas activas de juego seguro que formará parte del plan operativo al que se someterá su actividad y en el que se concretará de forma expresa la implementación que el operador realiza del conjunto de medidas que se establecen en este real decreto. Dicho plan deberá estar permanentemente actualizado y a disposición de la autoridad encargada de la regulación del juego.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →