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Legislación › Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

Artículo 43. Seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos.

Artículo 43. Seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos.

La Secretaría General de Pesca podrá desarrollar herramientas informáticas para proporcionar información que facilite que los profesionales del sector pesquero lleven un mejor control de la actividad desarrollada.

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