Legislación › Ley
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 18 de marzo de 2023 · Último cambio el 18 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Igualdad de trato y oportunidades.
- Artículo 6. Medidas de la política de pesca marítima.
- TÍTULO II
- Artículo 7. Acceso a los recursos pesqueros.
- Artículo 8. Licencia de pesca.
- Artículo 9. Registro General de la Flota Pesquera.
- Artículo 10. Censos por caladero y modalidad.
- Artículo 11. Censos específicos.
- Artículo 12. Autorización especial de pesca.
- Artículo 13. Autorización para la flota pesquera exterior.
- TÍTULO III
- Artículo 14. Medidas de conservación de los recursos pesqueros.
- Artículo 15. Limitación del volumen de capturas.
- Artículo 16. Regulación del esfuerzo pesquero.
- Artículo 17. Artes de pesca.
- Artículo 18. Talla o peso de las especies.
- Artículo 19. Vedas.
- TÍTULO IV
- Artículo 20. Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros.
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Declaración de zonas de protección pesquera.
- Artículo 22. Reservas marinas de interés pesquero.
- Artículo 23. Zonas de acondicionamiento marino.
- Artículo 24. Zonas de repoblación marina.
- Artículo 25. Arrecifes artificiales destinados a la protección pesquera.
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Régimen aplicable en los Espacios Naturales Protegidos y los espacios Red Natura 2000.
- Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 28. Extracción de flora.
- Artículo 29. Obras, instalaciones y demás actividades en el mar susceptibles de interaccionar con los recursos pesqueros.
- Artículo 30. Vertidos susceptibles de afectar a los recursos pesqueros.
- TÍTULO V
- Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros.
- Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.
- Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.
- Artículo 34. Gestión conjunta de posibilidades de pesca asignadas por buques.
- Artículo 35. Cese de la actividad en caso de agotamiento de las posibilidades de pesca.
- Artículo 36. Cierre de pesquerías.
- Artículo 37. Mecanismos de racionalización en la gestión de las posibilidades de pesca.
- Artículo 38. Mecanismos de flexibilidad en la gestión de posibilidades de pesca.
- Artículo 39. Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca.
- Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca.
- Artículo 41. Intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados.
- Artículo 42. Gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas.
- Artículo 43. Seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos.
- TÍTULO VI
- Artículo 44. Condiciones de ejercicio.
- Artículo 45. Pesca desde embarcación comercial.
- TÍTULO VII
- Artículo 46. Fomento de la investigación.
- Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica.
- Artículo 48. Planificación y programación.
- Artículo 49. Colaboración del sector.
- Artículo 50. El Instituto Español de Oceanografía.
- TÍTULO VIII
- Artículo 51. Acceso a los recursos genéticos que tengan la consideración de recursos pesqueros.
- Artículo 52. Autoridad competente.
- TÍTULO IX
- Artículo 53. Relación entre Estado y comunidades autónomas en política de pesca.
- Artículo 54. Cooperación y participación pesqueras.
- TÍTULO X
- Artículo 55. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Tasa por actividades recreativas en las Reservas Marinas de Interés Pesquero.
- Disposición adicional segunda. Silencio administrativo.
- Disposición adicional tercera. Coordinación de políticas en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Repartos de posibilidades de pesca anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición adicional quinta. Cumplimiento de normas.
- Disposición adicional sexta. Tratamiento de datos.
- Disposición adicional séptima. Para la garantía del derecho de voto de los tripulantes embarcados en altura y gran altura.
- Disposición adicional octava. Convenios colectivos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
- Disposición final tercera. Referencias al Censo de la Flota Pesquera Operativa.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Gestión ecosistémica de especies pesqueras amenazadas.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]


