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Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 18 de marzo de 2023 · Último cambio el 18 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Principios generales.
  7. Artículo 5. Igualdad de trato y oportunidades.
  8. Artículo 6. Medidas de la política de pesca marítima.
  9. TÍTULO II
  10. Artículo 7. Acceso a los recursos pesqueros.
  11. Artículo 8. Licencia de pesca.
  12. Artículo 9. Registro General de la Flota Pesquera.
  13. Artículo 10. Censos por caladero y modalidad.
  14. Artículo 11. Censos específicos.
  15. Artículo 12. Autorización especial de pesca.
  16. Artículo 13. Autorización para la flota pesquera exterior.
  17. TÍTULO III
  18. Artículo 14. Medidas de conservación de los recursos pesqueros.
  19. Artículo 15. Limitación del volumen de capturas.
  20. Artículo 16. Regulación del esfuerzo pesquero.
  21. Artículo 17. Artes de pesca.
  22. Artículo 18. Talla o peso de las especies.
  23. Artículo 19. Vedas.
  24. TÍTULO IV
  25. Artículo 20. Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros.
  26. CAPÍTULO I
  27. Artículo 21. Declaración de zonas de protección pesquera.
  28. Artículo 22. Reservas marinas de interés pesquero.
  29. Artículo 23. Zonas de acondicionamiento marino.
  30. Artículo 24. Zonas de repoblación marina.
  31. Artículo 25. Arrecifes artificiales destinados a la protección pesquera.
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 26. Régimen aplicable en los Espacios Naturales Protegidos y los espacios Red Natura 2000.
  34. Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.
  35. CAPÍTULO III
  36. Artículo 28. Extracción de flora.
  37. Artículo 29. Obras, instalaciones y demás actividades en el mar susceptibles de interaccionar con los recursos pesqueros.
  38. Artículo 30. Vertidos susceptibles de afectar a los recursos pesqueros.
  39. TÍTULO V
  40. Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros.
  41. Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.
  42. Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.
  43. Artículo 34. Gestión conjunta de posibilidades de pesca asignadas por buques.
  44. Artículo 35. Cese de la actividad en caso de agotamiento de las posibilidades de pesca.
  45. Artículo 36. Cierre de pesquerías.
  46. Artículo 37. Mecanismos de racionalización en la gestión de las posibilidades de pesca.
  47. Artículo 38. Mecanismos de flexibilidad en la gestión de posibilidades de pesca.
  48. Artículo 39. Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca.
  49. Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca.
  50. Artículo 41. Intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados.
  51. Artículo 42. Gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas.
  52. Artículo 43. Seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos.
  53. TÍTULO VI
  54. Artículo 44. Condiciones de ejercicio.
  55. Artículo 45. Pesca desde embarcación comercial.
  56. TÍTULO VII
  57. Artículo 46. Fomento de la investigación.
  58. Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica.
  59. Artículo 48. Planificación y programación.
  60. Artículo 49. Colaboración del sector.
  61. Artículo 50. El Instituto Español de Oceanografía.
  62. TÍTULO VIII
  63. Artículo 51. Acceso a los recursos genéticos que tengan la consideración de recursos pesqueros.
  64. Artículo 52. Autoridad competente.
  65. TÍTULO IX
  66. Artículo 53. Relación entre Estado y comunidades autónomas en política de pesca.
  67. Artículo 54. Cooperación y participación pesqueras.
  68. TÍTULO X
  69. Artículo 55. Régimen sancionador.
  70. Disposición adicional primera. Tasa por actividades recreativas en las Reservas Marinas de Interés Pesquero.
  71. Disposición adicional segunda. Silencio administrativo.
  72. Disposición adicional tercera. Coordinación de políticas en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
  73. Disposición adicional cuarta. Repartos de posibilidades de pesca anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
  74. Disposición adicional quinta. Cumplimiento de normas.
  75. Disposición adicional sexta. Tratamiento de datos.
  76. Disposición adicional séptima. Para la garantía del derecho de voto de los tripulantes embarcados en altura y gran altura.
  77. Disposición adicional octava. Convenios colectivos.
  78. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  79. Disposición final primera. Título competencial.
  80. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
  81. Disposición final tercera. Referencias al Censo de la Flota Pesquera Operativa.
  82. Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo normativo.
  83. Disposición final quinta. Gestión ecosistémica de especies pesqueras amenazadas.
  84. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  85. [firma]