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Legislación › Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

Disposición adicional segunda. Silencio administrativo.

Disposición adicional segunda. Silencio administrativo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos previstos en esta ley legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo negativo.

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