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Legislación › Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

Artículo 52. Autoridad competente.

Artículo 52. Autoridad competente.

A los efectos de lo indicado en el artículo 71 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será la autoridad competente en lo relativo al acceso a los recursos genéticos españoles que tengan la consideración de recursos pesqueros, así como a la extracción de flora que tenga la consideración de recurso pesquero.

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