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Legislación › Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

Disposición adicional octava. Convenios colectivos.

Disposición adicional octava. Convenios colectivos.

Las autoridades laborales deberán promover, mediar y favorecer la consecución de convenios colectivos que garanticen condiciones laborales dignas a las personas tripulantes en la pesca de gran altura, altura y litoral.

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