Legislación › Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
Disposición adicional octava. Convenios colectivos.
Disposición adicional octava. Convenios colectivos.
Las autoridades laborales deberán promover, mediar y favorecer la consecución de convenios colectivos que garanticen condiciones laborales dignas a las personas tripulantes en la pesca de gran altura, altura y litoral.
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