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Legislación › Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Artículo 121. Conflictos de intereses.

Artículo 121. Conflictos de intereses.

Los asesores de voto determinarán y comunicarán sin demora a su clientela cualquier conflicto de intereses real o potencial o cualesquiera relaciones de negocio que puedan influir en la elaboración de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones de voto y las medidas adoptadas para eliminar, mitigar o gestionar los conflictos de intereses reales o potenciales.

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